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Subvenciones, deducciones y ayudas para financiar páginas web

Conscientes del importante rol que las nuevas tecnologías jugarán en el desarrollo económico y social durante los próximos años, los organismos gubernamentales están impulsando la implantación de dichas tecnologías en pequeñas y medianas empresas a través de una fiscalidad reducida, ayudas a fondo perdido y créditos a tipos preferentes. A continuación se enumeran las principales medidas de las que su empresa se puede beneficiar en España.

Deducciones y Fiscalidad de la inversión en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)

El artículo 36 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece una deducción en la cuota íntegra del 15 % del importe de las inversiones no subvencionadas siempre que la cifra neta de negocio de la sociedad (o grupo) en el período anterior fuera inferior a 8 millones de euros. Entre los conceptos sujetos a deducción se encuentran:

  1. La compra de equipos informáticos (PC's, routers, cables de red), incluido software, para la creación de redes de datos internas y/o para la conexión de estos a Internet. (Art. 36.1.a)
  2. El diseño y desarrollo de páginas y portales web, así como la compra de software con tal propósito. (Art. 36.1.b)
  3. Adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico (Art. 36.1.c) y la creación de Intranets (Art. 36.1.d).
  4. La instalación y puesta en marcha de estos sistemas, así como la formación del personal en su uso.

Prestamo TIC

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con la intermediación del ICO y con la colaboración de entidades de crédito, ofrece a pequeñas y medianas empresas préstamos a interés 0 para la incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos clave de su modelo de negocio.

La financiación máxima será del 100% de la inversión excluido el IVA, con un máximo de 200.000 euros por beneficiario final y año natural. El plazo de amortización/carencia será de 36 meses, con un máximo de 3 de carencia y liquidaciones lineales y mensuales, con un tipo 0% durante el plazo de amortización.

El préstamo se destinará obligatoriamente a la inversión en productos electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, incluyendo hadware, software, aplicaciones, servicios y contenidos. En particular:

Más información en http://www.www.mityc.es.
Fin de la convocatoria: 31/12/2010 o fin de fondos.


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