Subvenciones, deducciones y ayudas para financiar páginas web
Conscientes del importante rol que las nuevas tecnologías jugarán en el desarrollo económico y social durante los próximos años, los organismos gubernamentales están impulsando la implantación de dichas tecnologías en pequeñas y medianas empresas a través de una fiscalidad reducida, ayudas a fondo perdido y créditos a tipos preferentes. A continuación se enumeran las principales medidas de las que su empresa se puede beneficiar en España.
Deducciones y Fiscalidad de la inversión en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)
El artículo 36 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece una deducción en la cuota íntegra del 15 % del importe de las inversiones no subvencionadas siempre que la cifra neta de negocio de la sociedad (o grupo) en el período anterior fuera inferior a 8 millones de euros. Entre los conceptos sujetos a deducción se encuentran:
- La compra de equipos informáticos (PC's, routers, cables de red), incluido software, para la creación de redes de datos internas y/o para la conexión de estos a Internet. (Art. 36.1.a)
- El diseño y desarrollo de páginas y portales web, así como la compra de software con tal propósito. (Art. 36.1.b)
- Adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico (Art. 36.1.c) y la creación de Intranets (Art. 36.1.d).
- La instalación y puesta en marcha de estos sistemas, así como la formación del personal en su uso.